TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA A S.A.S Y SUS IMPLICACIONES
Desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, se han discutido las ventajas de las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) frente otros tipos de sociedades, dada la flexibilidad y simplificación de la estructura administrativa, la no exigencia de un máximo o mínimo de socios, la agilidad en trámites, entre otras. Lo anterior, ha llevado a que la mayoría de sociedades que se crean hoy en Colombia sean S.A.S., y ha provocado, a su vez, que muchas sociedades existentes se transformen.
Si bien el acto de transformación de una sociedad no produce solución de continuidad y todos los derechos y obligaciones frente a terceros siguen igual, no sucede lo mismo con los derechos y obligaciones de los socios, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con la entidad, la responsabilidad de los socios depende del tipo de sociedad de la que forman parte. Así, si una sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad por acciones simplificada (SAS), los socios solo responden hasta por el monto de sus aportes.
En la limitada, los socios responden por el monto de sus aportes y, subsidiariamente, en forma solidaria, por las obligaciones laborales y fiscales, recordó la superintendencia.
La transformación por lo tanto, no significa que desaparezca el ente jurídico, sino que solamente se está cambiando de naturaleza societaria, por lo tanto, como no desaparece el ente jurídico, es decir que continúan con los mismo libros de contabilidad hasta que se agoten, continúan con el mismo número de identificación tributaria NIT, (deben hacer la actualización del RUT ante la Dian),
Las sociedades por acciones simplificadas también conocidas como SAS han cobrado mucha importancia dentro de la vida empresarial colombiana, es por ello que se hace un recuento de algunos beneficios de este tipo societario y invitando a optar por esta figura.
Al respecto de la transformación, hay algunos puntos claves a tener en cuenta:
- Facilidades para su constitución.
- Flexibilidad en la creación de órganos sociales.
- Bajos costos de registro.
- No en todos los casos debe contarse con Revisor Fiscal.
- No es obligatoria la creación de junta directiva.
- Ideal para los negocios familiares.
- Posibilidad de establecer diferentes tipos de acciones dependiendo de la inversión o calidad de los accionistas.
- Facilidad frente a las modificaciones, reformas o cualquier cambio que deba hacerse.
- Responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes.
- Practicidad frente a la transformación de otros tipos societarios a SAS.
- Se mantiene de forma anónima los nombres de los socios o accionistas
- Es más fácil incorporar nuevos capitales, nuevos accionistas, incrementar el valor de la empresa, a comparación de la figura societaria limitada la cual implica reformas estatutarias que se debe registrar en notarias públicas, mientras que en SAS, lo único a realizar es que la asamblea de accionistas plasma las acciones o resoluciones en un acta que se presenta en cámara de comercio para su modificación.
- La no exigencia de un máximo o mínimo de socios y la agilidad en trámites
¿CUÁLES SOCIEDADES PUEDEN TRANSFORMARSE Y CÓMO SE HACE LA TRANSFORMACIÓN?
Cualquier sociedad, sin importar el tipo, puede transformarse en S.A.S. antes de su disolución. Para ello, es necesario que la asamblea general de accionistas o la junta de socios así lo decida de forma unánime, previa aprobación de los nuevos estatutos de la sociedad y de un balance extraordinario con fecha máximo por lo menos un mes antes de la transformación. Vale decir que dicho balance extraordinario no implica el cierre definitivo del ejercicio y no es admisible para disponer de las utilidades o excedentes.
Una vez aprobada la transformación, la decisión deberá constar en un documento privado, el cual debe inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad y en aquellos domicilios donde se cuente con establecimientos de comercio.
La transformación no requiere aprobación de la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de una sociedad sometida al régimen de control por esta entidad.
¿QUÉ IMPLICACIONES GENERALES TIENE LA TRANSFORMACIÓN?
La transformación es una reforma estatutaria que no implica el nacimiento de una nueva sociedad o persona jurídica; es decir, se trata de la misma persona con las mismas calidades y patrimonio, pero bajo un nuevo régimen. Su efecto principal es que continúan en cabeza de la sociedad todas las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos previamente.
En el caso de los bienes de la sociedad, al continuar siendo el mismo titular, no hay modificaciones en la propiedad de los mismos. Lo mismo ocurre con los permisos, certificaciones, autorizaciones y licencias que hayan sido otorgados, las cuales no deben sufrir cambios salvo que se haya dispuesto así expresamente.
En este orden de ideas, cabe mencionar que los libros de la sociedad (de registro de accionistas y de actas de asamblea o junta directiva) pueden continuar diligenciándose hasta que se agoten, siempre y cuando se aclare que pertenecen a una sociedad por acciones simplificada.
Si la transformación es de una sociedad limitada a una SAS, es importante tener en cuenta que el capital suscrito de la sociedad debe coincidir con el capital que registra el balance extraordinario que preparó la sociedad con motivo de la transformación, a menos que se haya aprobado un aumento del mismo y se hayan hecho los aportes respectivos.
¿QUÉ CAMBIA ANTE LA DIAN?
Es necesario solicitar una nueva resolución de facturación ante la División de Recaudación o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente al domicilio fiscal.
Además, debe presentarse ante la Dian el formulario de actualización de Registro Único Tributario – RUT debidamente diligenciado, junto con la prueba de la transformación (certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la cámara de comercio en la cual se inscribió la transformación), para que se proceda a expedir uno nuevo. No obstante, la sociedad conserva el Número de Identificación Tributario – NIT que ya tenía.
¿A QUIÉNES DEBE NOTIFICARSE LA TRANSFORMACIÓN?
En virtud del deber de diligencia que tienen los administradores de las sociedades, la transformación deberá notificarse a las entidades y personas naturales y jurídicas que les pueda interesar y que tengan un vínculo con la sociedad. Esto es, entre otras, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (si la sociedad tiene bienes inmuebles), la Superintendencia de Industria y Comercio (si tiene marcas de sus productos registradas o contratos de licencia de marca registrados), bancos, clientes y proveedores, y en general, el cambio de razón social donde se incluya las siglas SAS., en todos los documentos de la empresa, además de notificación a juzgado en los cuales estén cursando procesos a favor o en contra, etc.
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