TIPOS O MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO QUE EXISTEN
Muchas personas tienen dudas respecto a cuántas modalidades de contratos de trabajo existen en Colombia, sobre cuántos tipos de contrato de trabajo hay, así que en unas pocas líneas trataremos de dar respuesta a este interrogante.
El capítulo IV del título I del Código sustantivo de precisamente se titula “Modalidades del contrato” y allí se distinguen según su forma y según su duración.
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU FORMA
El artículo 37 del código sustantivo del trabajo manifiesta que el contrato de trabajo puede ser escrito o verbal, y que no requiere ninguna solemnidad especial para que sea válido.
El artículo 38 del código sustantivo del trabajo versa sobre el contrato verbal, y de él dice la norma que las partes como mínimo deben ponerse de acuerdo en dos aspectos fundamentales:
- La índole del trabajo a realizar y el lugar donde se desarrollará el trabajo.
- El monto de la remuneración, y la forma de esa remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada o por destajo, y los periodos en que se pagará la remuneración.
El artículo 39 del código sustantivo del trabajo aborda el contrato de trabajo por escrito, y dice que debe ser extendido en dos ejemplares como mínimo (uno para cada parte), y debe contener el domicilio de las partes, lugar y fecha donde se firmó el contrato, lugar donde se contrata el trabajador y donde este prestará sus servicios, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y su periodo de pago y la duración del contrato.
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN
Las modalidades del contrato de trabajo según su duración son básicamente a término fijo, a término indefinido, de obra o labor y transitorio.
El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del código laboral y señala que como máximo debe tener una duración de 3 años pero puede ser renovado indefinidamente.
Para que este contrato no se renueve de forma automática, es preciso que la parte que no quiere continuar con el contrato notifique a la otra su decisión de no renovar el contrato de trabajo con una anticipación de por lo menos 30 días (preaviso de no renovación de contrato laboral).
En el caso de contratos de trabajo inferiores a un año, la renovación por periodos iguales o inferiores podrá ser de únicamente tres veces, luego la renovación no puede considerar una duración inferior a un año.
En cuanto al contrato de trabajo a término indefinido, se encuentra regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.
Respecto al contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio, no hay una norma en particular que lo regule de forma expresa, excepto la mención que de él hace el artículo 47 del código sustantivo del contrato, y este básicamente consiste en los contratos de trabajo que se hacen a un trabajador que entra a reemplazar temporalmente a otro trabajador, o para desarrollar una actividad temporal, accidental o transitoria de la empresa, que no forma parte de la actividad normal del desarrollo operativo de la misma.
En cuanto al contrato de trabajo por obra o labor, este hace referencia a un contrato a termino fijo cuya duración depende del tiempo necesario para terminar la obra o ejecutar la labor que dio origen al contrato.
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