RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
El gobierno nacional expidió el decreto 2353 de 2015 y en su artículo 78 reglamentó el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Esta norma regula dos aspectos que en el pasado no estuvieron regulados de forma clara y que dieron lugar a muchos abusos por parte de las EPS.
- Pago proporcional de la licencia de maternidad
- Cotizaciones adeudas o en mora
Este decreto contempla el reconocimiento proporcional de la licencia de maternidad en función del tiempo cotizado y el periodo real de gestación.
También contempla la posibilidad de que la cotizante se ponga al día con sus cotizaciones en mora junto con los intereses moratorios, y así poder acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad. Lo importante es que a la fecha del parto esté al día con sus cotizaciones.
Dice el artículo 78 del decreto 2353 de 2015:
Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.
Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo real de gestación.
En los casos en que durante el periodo de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudas con los respectivos intereses de mora por el periodo de gestación.
En el caso del trabajador independiente las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anterior, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de liquidación de la licencia de maternidad o paternidad.
El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC.
En el caso del trabajador dependiente, cuando la variación del IBC exceda el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores se dará traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protección Social – UGPP y demás autoridades competentes para que adelanten las acciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
Es importante anotar que la norma considera el pago proporcional de la licencia solo en los casos en que la cotizante se ha afiliado luego del inicio de la gestación, más no en los casos en que la cotizante deja de pagar sus cotizaciones luego de estar afiliada, como por ejemplo dejar de pagar los últimos meses de gestación.
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