EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO A LA INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

31May, 2016

EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO A LA INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

La reparación por vía administrativa es un componente de la reparación integral cuyo objetivo es la compensación material de daños ocasionados por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, constituyéndose en una serie de medidas principalmente de carácter económico (aunque no exclusivo) que se fija en montos de salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento del pago. Cifras que deben ser pagadas por el Estado a la víctima de acuerdo al daño.

Para abordar este derecho de las víctimas es necesario tener en cuenta cinco puntos:

En primer lugar, que previo a la ley 1448 de 2011, el decreto 1290 de 2008 regulaba la reparación individual por vía administrativa, sobre el cual la Corte Constitucional en el auto 08 de 2009 señaló que en este marco normativo la indemnización administrativa “no constituye un avance idóneo para el goce efectivo de estos derechos de la población desplazada, y que los resultados alcanzados en la materia son aún muy precarios.”

Con base en la ley 1448 de 2011, se contempla que para la entrega de las indemnizaciones administrativas la ley surtirá efectos a partir de su fecha de expedición sin importar que la solicitud de la indemnización haya sido hecha con anterioridad a la ley, indicándole al gobierno nacional la responsabilidad de la reglamentación de este tema (art. 132); siendo la Unidad para las víctimas la entidad encargada de administrar los recursos y hacer entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa de que trata la ley en mención.

En concordancia a dicho mandato, el Decreto reglamentario 4800 de 2011 desarrolla el derecho de las víctimas a la reparación por vía administrativa y prevé una situación jurídica sui generis con la que se aplica un régimen de transición (art.155) consistente en la remisión a la disposición normativa contenida en el Decreto 1290 de 2008.

En ese régimen de transición se contempla que las solicitudes de indemnización por vía administrativa formuladas en el marco del decreto 1290 de 2008 y cuyos solicitantes estén inscritos en el registro único de población desplazada (RUPD) se atenderán de forma preferente y prioritaria, debiéndoseles dar los montos fijados por el decreto 1290 de 2008; y que la solicitudes presentadas después de la promulgación de la ley 1448 de 2011 pero enmarcadas en la ley 418 de 1997 se regirá por las reglas establecidas en el decreto 4800 de 2011.

Adicionalmente el decreto 4800 de 2011 dispone que los montos fijados son, hasta 40 Salarios Mínimos legales mensuales por Homicidio, desaparición forzada, secuestro, Lesiones que produzcan incapacidad permanente; y hasta 30 Salarios Mínimos legales mensuales por lesiones que no causen incapacidad permanente, tortura o tratos inhumanos y degradantes, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento forzado de menores.

Para el caso de las víctimas del desplazamiento forzado, éstas tienen el derecho a recibir por indemnización administrativa un monto de 17 SMLMV, es decir, 10 SMLMV menos a los que contemplaba el decreto 1290 de 2008.

Tal disposición fue demandada ante la Corte Constitucional y en respuesta, la Sentencia SU 254 de 2013 señala que para el caso de víctimas del desplazamiento forzado las solicitudes de indemnización administrativa y reparación integral presentadas antes de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido negadas y sobre las cuales se interpuso acción de tutela, se aplicará el régimen de transición (artículo 155 del Decreto 4800 de 2011), es decir, lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2008 (artículo 5), que corresponde a 27 SMLMV.

Sobre las solicitudes presentadas con anterioridad a la Ley 1448 de 2011 pero aún no resueltas y sobre las cuales no se interpuso acción de tutela, las víctimas deberán seguir el procedimiento señalado en el Decreto 4800 de 2011 (artículo 155 en armonía con el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011), siendo la Unidad para las Víctimas la que debe conocer y decidir estos casos.

Sobre las solicitudes de indemnización administrativa y reparación integral que se presenten posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, deberán seguirse con los procedimientos de esta ley y con lo señalado en el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, es decir, 17 SMLMV.

El segundo punto a tener en cuenta es que la Corte establece en la Sentencia SU 254 de 2013 que el monto de indemnización administrativa como reparación significa que es adicional a los subsidios dados como asistencia social, implicando que para las indemnizaciones por vía administrativa de 27 y 17 SMLMV deberán pagarse de forma adicional sin descontarse de los subsidios de vivienda y de tierras señalados en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, ni de los relativos a la permuta de predios, adquisición y adjudicación de tierras, adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada.

El tercer punto importante es que en los años 2012 y 2013, la Unidad para las víctimas entregó a 154.130 víctimas indemnizaciones por el régimen del decreto 1290 de 2008; a 3949 víctimas indemnizaciones por el régimen de la ley 418 de 1997; y a 7052 víctimas niños, niñas y adolescentes – NNA- por encargo fiduciario. La meta de la Unidad para las víctimas para el 2013 es indemnizar integralmente a 100.230 víctimas del conflicto armado interno, adicionalmente a ello, iniciar la ruta para entregar la indemnización a víctimas de desplazamiento forzado.

El cuarto tema a señalar es que según lo dispuesto en la sentencia C-099 de 2013, en los casos de crímenes de lesa humanidad como el desplazamiento forzado, atribuibles a agentes de Estado, no se podrá entender que la indemnización por vía administrativa se da en el marco de un contrato de transacción, figura jurídica que en la ley 1448 de 2011 implica la posibilidad de poder descontar de la reparación por vía judicial los montos recibidos por la vía administrativa.

El quinto punto consiste en señalar que una de las demandas más sentidas ha sido el establecimiento de criterios de priorización en la entrega de la indemnización administrativa, y que al respecto la Unidad para las víctimas en la Resolución No. 0223 del 8 de abril de 2013, estableció criterios de priorización para la aplicación de los principios de gradualidad y progresividad consagrados en la ley de víctimas.

Los criterios se ordenan de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Órdenes judiciales que hayan sido remitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial o remitidas por jueces de restitución de tierras.
  2. Temporalidad, dando prioridad a las indemnizaciones solicitadas por el decreto 1290 de 2008 y la ley 418 de 1997.
  3. Vulnerabilidad manifiesta: víctimas que sean diagnosticadas con enfermedad terminal como cáncer, VIH, enfermedades pulmonares o cardíacas avanzadas.
  4. Enfoque diferencial:
    1. Víctimas en situación de discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple.
    2. Mujeres cabeza de hogar que tengan a su cargo dos o más NNA y cuyo puntaje en el Sisben no supere los 63 puntos; mujeres que asumen totalmente la jefatura del hogar y tiene a cargo uno o más personas con discapacidad y/o enfermedad terminal.
    3. Víctimas mayores de 60 años y cuyo puntaje en el Sisben no supere los 63 puntos.
    4. NNA víctimas de reclutamiento y utilización ilícita.
    5. Víctimas que tengan una identidad u orientación sexual diversa.
  5. Víctimas de Violencia sexual.
  6. Procesos de reparación colectiva: Víctimas que sean sujeto de reparación colectiva de grupos étnicos que estén adelantando la ruta del programa de reparación colectiva.

Finalmente, el destacar los puntos descritos en este artículo se apoya en el entendido de que las víctimas tienen el derecho fundamental a la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, por lo que lo mencionado se espera pueda ayudar al justo reclamo del derecho a la indemnización por vía administrativa.

Edición N° 00369 – Semana del 20 al 26 de Septiembre de 2013Por barbara Gonzalez Medina – politóloga y abogada, magister en derechos humanos.

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