Derecho civil y de familia

20Ene, 2016

Derecho civil y de familia

En esta categoría usted podrá recibir asesoría respecto al conjunto de normas que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas privadas. En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares. Dichas relaciones pueden ser de carácter personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas.

  • Contratos de seguro y en general toda clase de contratos
  • Arrendamientos, compraventas, préstamos, asesoría legal con todo lo concerniente al régimen de propiedad horizontal, copropiedad, zonas comunes, asambleas de administración, conflicto entre propietarios, etc.
  • cobros de deudas con o sin título ejecutivo, acuerdos de pago y conciliaciones
  • El matrimonio y sus efectos civiles, separación, custodia de su/s hijo/as, patrimonio familiar, alimentos, testamentos, capitulaciones matrimoniales, liquidación de sociedad conyugal por mutuo acuerdo, sucesiones, cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo, divorcios
  • asesoría legal sobre el trámite de divorcio judicial o notarial y los efectos jurídicos que este tiene frente a los hijos y los bienes adquiridos
  • Acciones indemnizatorias
  • Restitución de inmueble arrendado de viviendas urbanas
  • Demandas de expropiación
  • Demanda de división material
  • Conciliaciones pre-judiciales, judiciales o extra-judiciales
  • Fidecomisos
  • Usufructos
  • Procesos de restitución de bienes por pacto de reserva de dominio
  • Proceso de extinción anticipada de la condición o el plazo
  • Procesos de liquidación de perjuicios por actuaciones temerarias
  • Acciones de protección al consumidor
  • Acciones tendientes a constituir, modificar o levantar judicial o extrajudicialmente, el patrimonio de familia inembargable o afectación de vivienda familiar
  • Acciones para dirimir controversias sobre propiedad horizontal
  • Acciones para autorizar copias de escrituras publicas
  • Derecho de las personas: comprende el reconocimiento de la existencia de la persona desde que nace hasta que muere, su capacidad jurídica, y los atributos particulares de la personalidad (estado civil, domicilio, nacionalidad, etc.).
  • Derecho de familia: el derecho civil también regula las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares, sean de parentesco o surgidas del matrimonio.
  • Derecho real: regula el derecho de cosas o bienes, es decir, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad y, dentro de ella, lo referente a su adquisición, posesión y tenencia.
  • Derecho de sucesiones: se encarga de regular los efectos jurídicos del fallecimiento de una persona física o natural y, en consecuencia, lo atinente a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.
  • Derecho de las obligaciones: es aquel que regula todo lo referente a las relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos, y, por lo tanto, sus consecuencias y efectos.
  • Derecho de la responsabilidad civil: se encarga de regular lo referente a las obligaciones que recaen sobre una persona de indemnizar a otra u otras personas de daños y perjuicios causados
  • Derechos intelectuales: regula lo referente al derecho de propiedad intelectual, es decir, las creaciones producto de la mente: obras de arte, invenciones, tecnologías, símbolos, nombres, imágenes, y demás categorías de productos intelectuales comercializables. (Registro de marcas y propiedad intelectual).