DERECHOS DEL ARRENDATARIO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA

31May, 2016

DERECHOS DEL ARRENDATARIO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA

Con la firma del contrato de alquiler se hacen efectivas las obligaciones y derechos del inquilino con respecto al uso de la vivienda o local que se alquila, derechos que tienen que ver por una parte con las condiciones de la vivienda o local y uso del mismo y las obligaciones para con la otra parte (arrendador o propietario) de abono de renta, fianza, tiempo de alquiler, obras, animales, comunidad propietarios, etc., de los que vamos a tratar seguidamente.

A LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  1. A conocer el avalúo catastral del inmueble para determinar que el precio  mensual de la renta sea máximo el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se tome en arriendo, estimación comercial que en ningún caso podrá ser superior a 2 veces el avalúo catastral.
  2. A que el reajuste del canon de arrendamiento se realice cada vez se cumplan 12 meses seguidos de ejecución bajo un mismo precio, y solamente hasta el 100% del incremento del I.P.C. para el año calendario anterior al que se va a efectuar el reajuste, siempre que el nuevo valor del canon no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se tome en arriendo.
  3. A que el arrendador le informe mediante comunicación postal certificada, o en la forma prevista en el contrato, el monto del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo
  4. A no constituir a favor de el arrendador depósitos en dinero, especie, garantías reales, tampoco firmar letras, pagarés o cheques para garantizar el cumplimiento de las obligaciones como inquilino
  5. A que en el texto del contrato cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, se especifique y separe del valor del arriendo, la parte que corresponde a expensas ordinarias de administración, y a que, por ningún motivo le exijan asumir expensas extraordinarias
  6. A que en el texto del contrato cuando se trate de vivienda compartida, se especifique y separe del valor del arriendo, la parte que corresponda a otros conceptos como servicios públicos, alimentación, aseo, etc.
  7. A que le sea entregado el inmueble en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato en buen estado de habitabilidad, servicio, seguridad y sanidad junto con los servicios públicos domiciliarios operando sin restricción o condición alguna, así como con las cosas o usos conexos adicionales convenidos.
  8. A que le sea entregada copia del contrato de arrendamiento con firmas originales en el plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de celebración del contrato, cuando este conste por escrito
  9. A que le sea entregada copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando se trate de viviendas sometidas a este  régimen

A LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  1. A terminar unilateralmente en cualquier tiempo el contrato sin indemnizar a el arrendador, cuando  el mal estado del inmueble o la calidad y funcionalidad de sus elementos integrantes le impiden hacer uso del inmueble en las condiciones para el que ha sido arrendado, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad del inmueble y sus elementos integrantes al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir estos defectos después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
  2. A que el arrendador mantenga en buen estado el inmueble arrendado, debiendo efectuar el arrendador todas las reparaciones necesarias para el uso y goce del mismo a excepción de las locativas, salvo que estas se originen  en fuerza mayor, caso fortuito, o  la mala calidad de los elementos integrantes del inmueble.
  3. A que se le rebaje proporcionalmente el arriendo, atendiendo la proporción de la parte afectada, si las reparaciones no pueden diferirse y son de tal magnitud que privan al arrendatario del goce de una parte del inmueble.
  4. A descontar del precio de la renta el valor total de las reparaciones no locativas,  siempre que la inminencia de estas sean de tal magnitud que no de tiempo de avisar al arrendador, o una vez avisado para que las hiciese por su cuenta, este no las hiciere oportunamente.
  5. A ser indemnizado por el arrendador, si las reparaciones no locativas procedieren de causa que existía ya al tiempo de la firma del contrato y no era entonces conocida por el arrendatario, pero lo era por el arrendador, o era tal que el arrendador tuviese antecedentes para temerla, o debiese por su profesión conocerla, o, estas se prolongaren en el tiempo.
  6. A terminar unilateralmente en cualquier tiempo el Contrato sin indemnización alguna para el arrendador, si las reparaciones no locativas recaen sobre tan gran parte del inmueble, que el resto no aparezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo.
  7. A retirar las mejoras útiles efectuadas al inmueble siempre que este no sufra detrimento, a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados, bien sea directamente o contra el valor del arriendo.

A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • A ser desahuciado mediante aviso enviado por correo certificado por lo menos 3 meses antes de la terminación del término inicial o de la prorroga que corre, junto con la constancia de haber constituido a su favor caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros por un valor equivalente a 6 meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la restitución, cuando el arrendador, termine el contrato exhortando que : a) El propietario o poseedor del inmueble lo requiere para ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de 1 año; b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación; y, c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa. 

De no mediar constancia por escrito del preaviso o de mediar y no acompañar la constancia de constitución de la caución, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

  • A ser desahuciado mediante aviso enviado por correo certificado por lo menos 3 meses antes de la terminación de la prorroga que corre junto con el pago de una indemnización en dinero equivalente a 3 meses de arriendo, cuando tenga en arriendo un mismo inmueble entre 2 y 3 años consecutivos, y el arrendador pretenda la terminación del contrato por su simple voluntad.

De no mediar constancia por escrito del preaviso o de mediar y no acompañar la constancia de constitución de la caución, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

  • A recibir una indemnización en dinero equivalente al precio un mes y medio de arriendo, cuando tenga en arriendo un mismo inmueble a partir de 4 años consecutivos y el arrendador pretenda la terminación del contrato por su simple voluntad.

De no mediar constancia por escrito del preaviso o de mediar y no acompañar la constancia de constitución de la caución, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

  1. A no ser privado del inmueble sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador.
  2. A efectuar sin restricción o condición alguna el trasteo de sus bienes independientemente de la causa de terminación del contrato.

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